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mayo  19, 2024

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Proyecto de Ley - Incorporar normas de accesibilidad geográfica en los códigos procesales.

Citar: elDial.com - CC5166

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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FUNDAMENTOS

La definición de acceso a la justicia engloba en su estructura dos subniveles, los cuales son inseparables y complementarios entre sí, en donde el primer nivel habilita y da sentido al segundo.

En el primer nivel se halla el equilibrio en el goce de los derechos, con la tutela jurisdiccional efectiva, y con una función judicial imparcial, objetiva y fundada en la ley; y en el segundo nivel, el modo de acceso a las instituciones y organismos que ofrecen servicios de justicia, es decir, las “puertas de la justicia”.

Desde la óptica del primer nivel, se puede entender por acceso a la justicia la posibilidad real y efectiva de acceder a la tutela judicial. No obstante, a los fines del presente proyecto, la mera consideración de este nivel limita el análisis, restringiendo el concepto solamente a los organismos del Poder Judicial.

En el segundo nivel planteado, el acceso a la justicia, se basa en la existencia de juzgados en determinado segmento del territorio, así como en la garantía de que todo aquel que requiera acudir a un órgano judicial para exigir el restablecimiento o el ejercicio de un derecho, cuente con los medios necesarios y suficientes, para poder, literalmente, “llegar a la puerta” más sencillamente.

Desde dicho punto de vista, se vuelve relevante la ubicación de los juzgados respecto a la competencia territorial que se les asigna, para que su presencia en un determinado punto del territorio provincial, no se convierta -por sí- en un desincentivo que restrinja el acceso a la justicia para determinados grupos poblacionales. En otras palabras, el acceso a la justicia no solo está ligado a la posibilidad de acudir a un juzgado sino también a la posibilidad de llegar más facilmente al mismo y ello requiere de una disponibilidad territorial más amplia y adecuada del servicio.

Es en este nivel donde surge la obligación del Poder Legislativo de proyectar normas que contengan políticas públicas para que todos los sujetos puedan acceder a la tutela de sus derechos más sencillamente, procurando arribar a un ideal de igualdad.

En ese tren de ideas, este proyecto, está dirigido a brindar el servicio de justicia a la población en general para que, más allá de la ubicación de un juzgado respecto a un grupo poblacional determinado, procuremos que el nivel de accesibilidad sea similar para todos los habitantes. Así, si un juzgado que de acuerdo a la distribución de competencia territorial está alejado de una determinada zona respecto de otro que no tenga competencia -asignada por la ley- en dicha zona, nosotros debemos crear un mecanismo jurídico que permita a ese grupo poblacional acceder -más sencilla y rápidamente- a este último.

Por ejemplo, el centro de población de Jubileo corresponde a la jurisdicción y competencia del juzgado de primera instancia que tiene asiento en la ciudad de Villaguay (distante a unos 45 kms.); sin embargo, en nuestro territorio provincial el servicio de justicia tiene otro juzgado de primera instancia en San Salvador (distante a unos 15 kms.) pero éste último, de acuerdo a la actual normativa que rige la jurisdicción y competencia, no puede -inicialmente- recibir al justiciable radicado en Jubileo. Decimos “inicialmente” porque siempre existe para los justiciables la posibilidad de prórroga de competencia.

La accesibilidad geográfica al servicio de Justicia implica, en los términos de este proyecto, facilitar la disponibilidad física del servicio permitiendo a los sujetos dirigirse a un órgano judicial que está más próximo y que por ende le es de más fácil acceso.

Partimos de la idea de que los modelos tradicionales de distribución de jurisdicción y competencia ya no bastan para que los sujetos puedan articular sus pretensiones en condiciones de igualdad y concluimos en la proposición de un nuevo esquema y medios normativos que procuran establecer -en la práctica- estándares que reestructuren la administración de justicia y las políticas de promoción de derechos en relación con ciertas poblaciones.

Da sustento a este proyecto la norma de jerarquía superior contenida en la Constitución Provincial cuando en su artículo 65 prescribe que “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia…”.

Pues bien, la restricción al acceso a la justicia en nuestro actual sistema de distribución de competencia territorial viene dado por la circunstancia de que determinados grupos poblacionales deben hacer mayores esfuerzos para llegar a la puerta del juzgado a realizar una acción determinada.

Esta claro que la norma constitucional consagra como garantía el derecho irrestricto a la justicia, de modo que ésta debe materializarse, llevándola al terreno de la realidad, pues las normas que establece la Constitución están hechas para cumplirse. En otros términos, el derecho formal a la tutela jurisdiccional, clara garantía individual, también debe ser concebido en términos fácticos, de hacerlo posible y sencillo para el ciudadano.

Estamos frente a un claro mandamiento constitucional para el Estado entrerriano a favor de los ciudadanos. De modo tal que si la Constitución da el derecho a la tutela judicial, impone la obligación al Estado no sólo brindar órganos judiciales sino -también- a remover los obstáculos que impidan el pleno disfrute de esa garantía.

Entre los obstáculos que impiden o dificultan el acceso a los juzgados, sin duda está el de su ubicación o delimitación geográfica. Un juzgado que tiene competencia exclusiva sobre un territorio no correctamente delimitado a los fines del servicio, ocasiona que los justiciables eroguen más gastos en la tramitación de sus asuntos, que los procesos sean más largos, que la comunidad se inconforme y que, incluso, en algunas oportunidades, los sujetos opten por no acudir a él para resolver las controversias jurídicas.

En estos casos, puede decirse, válidamente, que la justicia no es eficiente y para ello desde la legislatura debemos minimizar las restricciones o barreras, buscando una asignación de competencia que permita mejorar en términos de acceso a la justicia desde un punto de vista geográfico.

La accesibilidad del servicio guarda estrecha relación con su disponibilidad material, esto es, con la posibilidad de gozar de ese servicio con el menor costo posible y en los lugares a los que se pueda llegar con mayor prontitud y facilidad. No obstante, debemos ser conscientes de que en esta materia no es posible aspirar a una igualdad -total- de acceso, puesto que necesariamente algunos habitantes quedarán más cerca que otros del servicio judicial. Por consiguiente, el respeto de la garantía constitucional de igualdad impone, en materia de accesibilidad, la obligación de establecer criterios para identificar y proteger al habitante menos favorecido, de modo que las condiciones geográficas de acceso se transformen en una aproximación al ideal del principio de igualdad de acceso a la justicia.

Por todo ello proponemos el siguiente proyecto de ley.

Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 6° bis al Código Procesal Civil y Comercial (Ley 9.776), cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 6° bis: Recla de accesibilidad. Sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el artículo anterior, los jueces tendrán competencia territorial sobre la jurisdicción que tienen asignada en forma exclusiva; y, además, sobre los distritos territoriales y localidades linderas, aún cuando no sean del mismo departamento. En los casos en que se superpongan las jurisdicciones de dos o mas Juzgados, el actor que se encontrare bajo esta circunstancia podrá optar por el Juzgado mas próximo a su domicilio, como también al que tuviere más fácil acceso, siempre que ello no perjudique al demandado. Asimismo, el demandado al contestar la demanda podrá solicitar la remisión de las actuaciones a un juez que le resulte más próximo a su domicilio, y de más fácil acceso, siempre que ello no perjudique a la contraparte.

Se consideran distritos o localidades linderas, y de más fácil acceso, aquellas que no excedan los 50 (cincuenta) kilómetros del asiento del juzgado por el que se efectúa la opción, salvo en las cuestiones de familia, en cuyo caso la distancia, se evaluará por el juez interviniente conforme a los argumentos que siministre la parte optante, dando preemiencia, para ello, la accesibilidad.".

Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 4° bis al Código Procesal Laboral (Ley 5.315), cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 4° bis: Los jueces tendrán competencia territorial sobre la jurisdicción que tienen asignada en forma exclusiva; y, además, sobre los distritos territoriales y localidades linderas, aún cuando no sean del mismo departamento. En los casos en que se superpongan las jurisdicciones de dos o más Juzgados, el trabajador que se encontrare bajo esta circunstancia podrá optar por accionar ante el Juzgado más próximo a su domicilio, o al que tuviere más fácil acceso. Asimismo, cuando el trabajador es demandado, al contestar la demanda, podrá solicitar la remisión de las actuaciones al juez que resulte más próximo a su domicilio, o de más fácil acceso.

Se consideran distritos o localidades linderas, y de más fácil acceso, aquellas que no excedan los 50 (cincuenta) kilómetros del asiento del juzgado por el que se efectúa la opción.”

Citar: elDial.com - CC5166

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